Con relación al reciente artículo que publiqué sobre "¿Es tu Tatuaje Realmente Tuyo?: Derechos de Autor en la Industria del Tatuaje", explorando las complejidades que surgen cuando los diseños de tatuajes se basan en obras protegidas por derechos de autor, me topé con un caso que considero merece un análisis más profundo.
El caso en cuestión es el litigio entre el fotógrafo Jeffrey Sedlik y la tatuadora Kat Von D. El núcleo del litigio está en una fotografía icónica que Sedlik tomó del legendario músico de jazz Miles Davis en 1989. Von D utilizó esta imagen como inspiración para crear un tatuaje en uno de sus clientes, un técnico de iluminación con quien trabajaba. Aunque no cobró por el diseño, Von D compartió imágenes del tatuaje en las redes sociales, lo que llevó a Sedlik a descubrir el presunto uso no autorizado de su obra protegida por derechos de autor.
Este caso ha destacado un área gris donde los derechos de autor y el arte corporal se cruzan. Sedlik ha demandado a Von D por supuestamente infringir sus derechos de autor al utilizar una icónica fotografía que tomó del legendario músico de jazz Miles Davis como inspiración para un tatuaje en uno de sus clientes.
Si bien los tatuadores usualmente toman inspiración de varias fuentes artísticas, este caso plantea importantes preguntas sobre los límites legales de dicha práctica cuando se utilizan obras protegidas por derechos de autor. ¿Constituye el tatuaje una "obra derivada" de la fotografía original? ¿Podría Von D invocar la defensa de "uso justo"? Estas son solo algunas de las preguntas legales que este caso suscita.
A medida que la industria del tatuaje continúa creciendo, es importante examinar cómo los derechos de autor interactúan con esta forma única de expresión artística. Este caso podría sentar un precedente importante y proporcionar una mayor claridad legal para tatuadores, artistas y titulares de derechos de autor por igual.
En el caso de Sedlik v. Von D, la cuestión clave es si el tatuaje constituye una reproducción no autorizada de la fotografía protegida por derechos de autor o si es una obra derivada creada sin permiso. Mientras que reproducir una fotografía sin permiso es una clara violación, el estatus de los tatuajes basados en fotografías es menos claro.
La distinción entre si un tatuaje basado en una fotografía constituye una reproducción no autorizada o una obra derivada es fundamental para determinar si ha ocurrido una infracción de derechos de autor. Una reproducción implica simplemente copiar la obra de manera idéntica o sustancialmente similar, lo cual está prohibido sin el permiso del titular de los derechos. Por otro lado, una obra derivada implica transformar o construir sobre la obra original de una manera que implique cierto grado de originalidad o creatividad adicional.
En el caso de Sedlik v. Von D, los informes indican que el tatuaje realizado por Von D era prácticamente idéntico a la icónica fotografía de Miles Davis tomada por Sedlik. Si esta afirmación es cierta, sería difícil para Von D argumentar que su tatuaje es una obra derivada transformadora, ya que parece ser una copia casi exacta de la fotografía original. En tales circunstancias, el tatuaje podría considerarse más bien una reproducción no autorizada de la obra protegida por derechos de autor de Sedlik.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que los tatuajes, por su propia naturaleza, implican un medio y una expresión artística distintos a una fotografía impresa. Aunque el diseño pueda ser el mismo, el acto de tatuar una imagen en la piel humana podría verse como una forma de interpretación o adaptación que le da un nuevo significado o dimensión a la obra. Algunos expertos en derechos de autor han argumentado que los tatuajes deberían considerarse obras derivadas debido a este cambio fundamental en el medio y el propósito expresivo.
Además, hay casos en los que un tatuaje puede incorporar elementos adicionales de diseño o estilo que lo diferencian de la obra de arte original en la que se basa. En tales situaciones, podría haber un argumento más sólido de que el tatuaje representa una obra derivada transformadora en lugar de una simple copia. No obstante, en el caso específico de Sedlik v. Von D, donde el tatuaje parece ser una réplica casi idéntica de la fotografía, esta distinción puede ser más difícil de establecer.
Aquí se indica que Von D duplicó directamente la imagen para crear el tatuaje. Es difícil argumentar que el tatuaje no es una obra derivada de la fotografía de Sedlik. El tatuaje es idéntico a la fotografía y comparte elementos sustanciales con la obra protegida por derechos de autor. Por lo anteior Kat Von D utilizó la defensa de uso justo.
La pregunta entonces se convierte en si el uso que hizo Von D de la fotografía de Sedlik constituye un uso justo, un tipo de defensa ante una demanda por infracción de derechos de autor. El uso justo es una doctrina legal que permite el uso limitado de material con derechos de autor sin necesidad de obtener permiso del titular de los derechos. Se basa en un análisis de cuatro factores: el propósito y carácter del uso, la naturaleza de la obra protegida, la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada en relación con la obra en su conjunto, y el efecto del uso sobre el mercado potencial de la obra protegida.
En el caso de Von D, si bien el tatuaje tenía un propósito comercial al promocionarlo en redes sociales, también se creó sin fines de lucro directo para un cliente. La naturaleza de la fotografía de Sedlik es altamente creativa y Von D reprodujo la imagen completa, pero se podría argumentar que el cambio de medio y propósito expresivo del tatuaje constituye un uso transformador.
El Desenlace
A pesar de las acusaciones de infracción de derechos de autor, Kat Von D, la tatuadora, logró una victoria legal significativa al convencer a un jurado de que su reproducción de una fotografía del célebre músico de jazz Miles Davis en forma de tatuaje no violó la ley de derechos de autor.
Después de poco más de dos horas de deliberación, el jurado dictaminó por unanimidad que el tatuaje de Von D no era lo suficientemente similar a la fotografía protegida por derechos de autor de Sedlik como para requerir un permiso previo. Este fallo representa una victoria para Von D y otros artistas del tatuaje, quienes han argumentado que su trabajo debe considerarse como "fan art" y, por lo tanto, estar protegido por la doctrina de uso justo.
Durante el juicio de tres días, Von D testificó que nunca licencia las imágenes que recrea y que considera trabajos como el tatuaje de Davis como una forma de "fan art". "No gané dinero con esto", declaró. "No estoy produciendo nada en masa. Creo que hay una gran diferencia".
Su abogado, Allen B. Grodsky, enfatizó ante el jurado que la falta de intención de lucrar con la imagen era determinante para que el tatuaje se considerara un uso justo, una excepción en la ley de derechos de autor utilizada para obras como comentarios, críticas y parodias.
Por otro lado, el abogado de Sedlik, Robert Edward Allen, argumentó que las publicaciones en redes sociales sobre el tatuaje eran una forma de promoción de Von D y su estudio, y por lo tanto, una forma de monetizar la imagen. Sin embargo, el jurado no estuvo de acuerdo con esta perspectiva.
La decisión del jurado representa un precedente importante en la definición de los límites del uso justo en el contexto de los tatuajes inspirados en obras protegidas por derechos de autor. Sienta un precedente favorable para los artistas del tatuaje que buscan expresar su creatividad sin infringir los derechos de los titulares de derechos de autor.
Ricardo Zúñiga Viteri
Abogado
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